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<p><b>Información del Número de control de OMB</b></p>
<p>La Oficina de Administración y Presupuesto ha aprobado nuestra recopilación de esta información bajo el Número de control 1660-0002 hasta el 31 de julio de 2025. La solicitud que enviemos tendrá este número y fecha en la esquina superior derecha.</p>
<p>Si el número no está vigente, FEMA no podrá realizar la entrevista y el solicitante no está obligado a responder a nuestras preguntas.</p>
<p>En el guion y la declaración de la Ley de Privacidad, FEMA cumple con la Ley de Reducción de Papeleo de 1995 al informar al solicitante lo siguiente</p>
<ul><li>Las razones por las que recopilamos la información.</li>
<li>La manera en que usamos la información.</li>
<li>El tiempo estimado para completar la entrevista.</li>
<li> Que es necesario proporcione la información para que puedan recibir asistencia.</li></ul>
<p>Si el solicitante desea comentar sobre el tiempo estimado o sugerir formas de reducirlo para la entrevista, pueden escribir a Information Collections Management, Paperwork Reduction Project 3067-0009, FEMA, 500 C Street, SW, Washington, DC 20472.</p>
<p><b>DEFINICIONES DE CIUDADANÍA</b></p>
<p><b>Ciudadano de los EE.UU.</b></p>
<ul><li>Una persona nacida en uno de los 50 estados, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, Guam, las Islas Vírgenes de EE.UU. o las Islas Marianas del Norte.</li>
<li>Una persona nacida fuera de los EE.UU. de al menos un padre estadounidense.</li>
<li>Un ciudadano naturalizado.</li></ul>
<p><b>Nacional No Ciudadano</b></p>
<ul><li>Una persona nacida en una posesión periférica de los EE.UU. (como Samoa Americana o la Isla Swains) en o después de la fecha en que los EE.UU. adquirieron la posesión, o una persona cuyos padres son nacionales no ciudadanos de los EE.UU. Todos los ciudadanos de los EE.UU. son nacionales de los EE.UU., pero no todos los nacionales de los EE.UU. son ciudadanos de los EE.UU.</li></ul>
<p><b>No Ciudadano Calificado</b></p>
<ul><li>Un residente permanente legal (""green card"" holder).</li>
<li>Un asilado, refugiado, o un no ciudadano cuya deportación está siendo retenida.</li>
<li>Un no ciudadano con libertad condicional en los EE.UU. por al menos un año.</li>
<li>Un no ciudadano admitido bajo entrada condicional (según la ley vigente antes del 1 de abril de 1980).</li>
<li>Un entrante cubano-haitiano.</li>
<li>Un no ciudadano en los EE.UU. que (o cuyo hijo o padre) fue abusado, sujeto a maltrato o crueldad extrema por un cónyuge, otro miembro de la familia o del hogar, o fue víctima de una forma grave de trata de personas.</li></ul>
<p><b>DOCUMENTOS PARA COMPROBAR LA OCUPACIÓN</b></p>
<p><b>Nota</b> Los documentos <b>deben</b> comprobar la ocupación <b>en el momento del desastre</b>.</p>
<ul><li>Facturas de servicios públicos</li>
<li>Estado de cuenta del comerciante</li>
<li>Declaración oficial</li>
<li>Declaración del empleador</li>
<li>Registro electoral</li>
<li>Registro de vehículos</li>
<li>Declaración del propietario</li></ul>
<p><b>DOCUMENTOS PARA COMPROBAR LA POSESIÓN</b></p>
<ul><li>Título</li>
<li>Documento oficial</li>
<li>Factura de impuestos</li>
<li>Seguro de la vivienda</li>
<li>Estado de cuenta del pago de la hipoteca</li>
<li>Declaración jurada</li></ul>
<p><b>DEFINICIONES DE PROPIEDAD</b></p>
<p><b>Tres tipos básicos de propiedad</b></p>
<ul><li><b>Propiedad legal</b> Cuando una persona posee la escritura y el título de la vivienda o propiedad.</li>
<li><b>Propiedad beneficiaria</b> Cuando una persona tiene derechos de ocupación de por vida, pero alguien más posee el título legal. El propietario registrado debe proporcionar una declaración jurada notariada para certificar los derechos de ocupación de por vida del solicitante. También deben proporcionar prueba de su posesión legal de la propiedad.</li>
<li><b>Propiedad sin alquiler</b> Cuando una persona no posee el título legal de la vivienda, y no paga alquiler, pero es responsable de pagar los impuestos y costos de mantenimiento de la vivienda. Se puede usar una copia del pago de impuestos o recibos de mantenimiento como prueba de estatus.</li></ul>
<p><b>SOLICITUDES TARDÍAS</b></p>
<p>Las solicitudes tardías pueden completarse hasta 60 días después de la fecha límite estándar o extendida de presentación. Los solicitantes deben presentar todos los documentos solicitados para justificar las razones por las que no pudieron aplicar antes de la fecha límite.</p>