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<p align="left"><b>Información de Número de Control de La Oficina de Manejo y Presupuesto</b></p>
<p align="left">La Oficina de Manejo y Presupuesto ha aprobado nuestro método de obtener datos bajo el Número de Control 1660-0002 hasta el 31 de julio de 2025. La solicitud enviada por correo tendrá el mencionado número y fecha en la esquina de la parte superior derecha.</p>
<p align="left">Si el número no aparece actualizado, FEMA no podría hacer la entrevista y el solicitante no tiene que responder a nuestras preguntas.</p>
<p align="left">Al inicio del formulario de preguntas y en la declaración de la Ley de Privacidad, FEMA cumple con los requisitos de la Ley de Reducción de Trámites de 1995, al informar a los solicitantes sobre las razones por las cuales se recoge la información, la manera en que se usa, el tiempo estimado en completer la solicitud y que la información es requerida para cualificar a un beneficio.</p>
<p align="left">Si un solicitante desea comentar sobre el tiempo estimado o sugerir otras maneras de reducir el tiempo de la entrevista, puede escribir a Information Collections Management, Paperwork Reduction Project 3067-0009, FEMA, 500 C Street, SW, Washington, DC 20472.</p>
<p align="left"><b>DEFINICION DE CIUDADANO DE LOS ESTADOS UNIDOS O NO-CIUDADANO NACIONAL</b></p>
<ul><li>Una persona (aparte del hijo de un diplomático extranjero) nacida en uno de los 50 Estados o en el Distrito de Columbia, Puerto Rico, Guam, Las Islas Vírgenes de EU, o las Islas Marianas del Norte que no haya renunciado o de alguna manera perdido su ciudadanía.</li>
<li>Una persona nacida fuera de los Estados Unidos de al menos un padre que sea ciudadano estadounidense (en ocasiones llamado “ciudadano derivado”);</li>
<li>Un ciudadano estadounidense naturalizado;ó</li>
<li>Como regla general, un no-ciudadano nacional estadounidense es la persona nacida en la periferia de los Estados Unidos (Samoa Americana o la Isla de Swains) en o después de la fecha en que Estados Unidos obtuvo poseción, o la persona cuyos padres son no-ciudadanos nacional estadounidense (sujeto a ciertos requisitos de residencia)</li>
</ul>
<p align="left"><b>DEFINICION DE EXTRANJERO CUALIFICADO</b></p>
<ul>
<li>Un extranjero admitido para residencia permanente bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés);</li>
<li>Un extranjero con asilo concedido bajo la sección 208 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad</li>
<li>Un refugiado admitido a EU bajo la sección 207 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad;</li>
<li>Un extranjero con libertad condicional en los EU bajo la sección 212 (d) (5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad por al menos un año;</li>
<li>Un extranjero cuya deportación esta siendo retenida bajo la sección 243 (h) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad segun establecida antes del 1 de abril de 1997, o cuya remoción es detenida bajo la sección 241 (b) (3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad;</li>
<li>Un extranjero con permiso de entrada condicionada en cumplimiento con la sección 203 (a) (7) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad segun puesta en efecto antes del 1ero de abril de 1980;</li>
<li>Un extranjero que sea Cubano o Haitiano ingresado segun definido en la sección 501 (e) de la Ley de Educación y Asistencia del 1980</li>
<li>Un extranjero el cual (o cuyo hijo o padre) ha sido maltratado o sometido a extrema crueldad en los EU y de otra manera cumple con los requisitos de la sección 431 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad..</li></ul></span>