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<span class="txt12">
<p align="left"><b>Informaci&oacute;n de N&uacute;mero de Control de La Oficina de Manejo y Presupuesto</b></p>

<p align="left">La Oficina de Manejo y Presupuesto ha aprobado nuestro m&eacute;todo de obtener datos bajo el N&uacute;mero de Control 1660-0002 hasta el 31 de julio de 2025. La solicitud enviada por correo tendr&aacute; el mencionado n&uacute;mero y fecha en la esquina de la parte superior derecha.</p>

<p align="left">Si el n&uacute;mero no aparece actualizado, FEMA no podr&iacute;a hacer la entrevista y el solicitante no tiene que responder a nuestras preguntas.</p>

<p align="left">Al inicio del formulario de preguntas y en la declaraci&oacute;n de la Ley de Privacidad, FEMA cumple con los requisitos de la Ley de Reducci&oacute;n de Tr&aacute;mites de 1995, al informar a los solicitantes sobre las razones por las cuales se recoge la informaci&oacute;n, la manera en que se usa, el tiempo estimado en completer la solicitud y que la informaci&oacute;n es requerida para cualificar a un beneficio.</p>

<p align="left">Si un solicitante desea comentar sobre el tiempo estimado o sugerir otras maneras de reducir el tiempo de la entrevista, puede escribir a Information Collections Management, Paperwork Reduction Project 3067-0009, FEMA, 500 C Street, SW, Washington, DC 20472.</p>

<p align="left"><b>DEFINICION DE CIUDADANO DE LOS ESTADOS UNIDOS O NO-CIUDADANO NACIONAL</b></p>

<ul><li>Una persona (aparte del hijo de un diplom&aacute;tico extranjero) nacida en uno de los 50 Estados o en el Distrito de Columbia, Puerto Rico, Guam, Las Islas V&iacute;rgenes de EU, o las Islas Marianas del Norte que no haya renunciado o de alguna manera perdido su ciudadan&iacute;a.</li>
<li>Una persona nacida fuera de los Estados Unidos de al menos un padre que sea ciudadano estadounidense (en ocasiones llamado &#147;ciudadano derivado&#148;);</li>
<li>Un ciudadano estadounidense naturalizado;&oacute;</li>
<li>Como regla general, un no-ciudadano nacional estadounidense es la persona nacida en la periferia de los Estados Unidos (Samoa Americana o la Isla de Swains) en o despu&eacute;s de la fecha en que Estados Unidos obtuvo poseci&oacute;n, o la persona cuyos padres son no-ciudadanos nacional estadounidense (sujeto a ciertos requisitos de residencia)</li>
</ul>

<p align="left"><b>DEFINICION DE EXTRANJERO CUALIFICADO</b></p>
<ul>
<li>Un extranjero admitido para residencia permanente bajo la Ley de Inmigraci&oacute;n y Nacionalidad (INA, por sus siglas en ingl&eacute;s);</li>
<li>Un extranjero con asilo concedido bajo la secci&oacute;n 208 de la Ley de Inmigraci&oacute;n y Nacionalidad</li>
<li>Un refugiado admitido a EU bajo la secci&oacute;n 207 de la Ley de Inmigraci&oacute;n y Nacionalidad;</li>
<li>Un extranjero con libertad condicional en los EU bajo la secci&oacute;n 212 (d) (5) de la Ley de Inmigraci&oacute;n y Nacionalidad por al menos un a&ntilde;o;</li>
<li>Un extranjero cuya deportaci&oacute;n esta siendo retenida bajo la secci&oacute;n 243 (h) de la Ley de Inmigraci&oacute;n y Nacionalidad segun establecida antes del 1 de abril de 1997, o cuya remoci&oacute;n es detenida bajo la secci&oacute;n 241 (b) (3) de la Ley de Inmigraci&oacute;n y Nacionalidad;</li>
<li>Un extranjero con permiso de entrada condicionada en cumplimiento con la secci&oacute;n 203 (a) (7) de la Ley de Inmigraci&oacute;n y Nacionalidad segun puesta en efecto antes del 1ero de abril de 1980;</li>
<li>Un extranjero que sea Cubano o Haitiano ingresado segun definido en la secci&oacute;n 501 (e) de la Ley de Educaci&oacute;n y Asistencia del 1980</li>
<li>Un extranjero el cual (o cuyo hijo o padre) ha sido maltratado o sometido a extrema crueldad en los EU y de otra manera cumple con los requisitos de la secci&oacute;n 431 (c) de la Ley de Inmigraci&oacute;n y Nacionalidad..</li></ul></span>